¿Qué hace un procurador y en qué se diferencia de un abogado?
Cuando una persona se ve envuelta en un litigio por primera vez, una de las dudas más habituales es entender por qué necesita dos profesionales distintos: un abogado y un procurador. La confusión es comprensible, porque ambos son técnicos del Derecho que intervienen en el mismo asunto. Sin embargo, sus funciones son claramente diferentes y complementarias. En este artículo explicamos con detalle qué hace un procurador, cuál es su papel en el proceso y en qué se distingue del abogado.
Qué es exactamente un procurador de los tribunales
El procurador de los tribunales es un profesional del Derecho cuya función principal es la representación procesal de las partes ante los órganos judiciales. Dicho de otro modo: es la persona que actúa en nombre del cliente dentro del procedimiento, sirviendo de enlace técnico y formal entre la parte, su abogado y el juzgado.
Para ejercer, el procurador debe estar colegiado en uno de los colegios provinciales de procuradores, que a su vez se agrupan en el Consejo General de Procuradores de España (CGPE). Cada profesional tiene un número de colegiado que lo identifica. Esta colegiación garantiza que cumple los requisitos de titulación (grado en Derecho y el correspondiente máster de acceso) y de habilitación profesional.
Si quieres conocer en profundidad la figura, puedes consultar nuestra guía completa sobre el procurador de los tribunales, donde desarrollamos cada una de sus funciones paso a paso.
Las funciones del procurador en el día a día
El trabajo del procurador es más extenso de lo que mucha gente imagina. No se limita a "firmar papeles": realiza una labor continua de gestión y representación que resulta esencial para el buen funcionamiento del proceso. Estas son sus tareas principales:
- Representación procesal. Actúa en nombre de la parte ante el juzgado o tribunal. Cuando el órgano judicial se dirige a "la parte", lo hace a través de su procurador. Puedes ver en qué consiste este trámite en nuestra ficha de representación procesal.
- Presentación de escritos. Es el encargado de presentar telemáticamente, a través de la plataforma LexNET, demandas, contestaciones, recursos y cualquier otro escrito que prepare el abogado. Más detalles en presentación de escritos.
- Recepción de notificaciones. Recibe todas las comunicaciones del juzgado (resoluciones, citaciones, providencias, autos y sentencias) y las traslada de inmediato al abogado y al cliente, controlando los plazos.
- Traslado de copias. Entre procuradores de las distintas partes se realiza el llamado traslado de copias, que agiliza el procedimiento. Lo explicamos en detalle en la ficha de traslado de copias.
- Impulso del procedimiento. Vela por que el asunto no se quede paralizado, atendiendo los requerimientos del juzgado y realizando las gestiones necesarias.
- Gestiones en ejecución. En la fase de ejecución de sentencias colabora en embargos, subastas y otras actuaciones. Puedes consultar la ficha de ejecución de sentencias.
La diferencia clave: representación frente a defensa
La distinción fundamental entre procurador y abogado se resume en dos conceptos jurídicos: postulación (que asume el procurador) y dirección técnica (que asume el abogado).
El abogado es quien estudia el caso, diseña la estrategia, redacta los escritos con su contenido jurídico, asesora al cliente y lo defiende en las vistas y juicios. Es la voz técnica que argumenta ante el juez. El abogado responde a la pregunta "¿qué hay que decir y cómo defenderlo?".
El procurador, en cambio, es quien canaliza formalmente toda esa actividad hacia el juzgado y de vuelta hacia el cliente. Responde a la pregunta "¿cómo se hace llegar todo esto al tribunal y se gestiona el procedimiento?". No discute el fondo del asunto, sino que garantiza que la maquinaria procesal funcione correctamente.
Una buena analogía: si el proceso judicial fuera una obra de teatro, el abogado escribiría el guion y lo interpretaría sobre el escenario, mientras que el procurador sería el regidor que se asegura de que cada documento, cada notificación y cada plazo lleguen donde deben y cuando deben.
¿Pueden ser la misma persona?
No. Son dos profesiones reguladas de forma independiente, con colegios profesionales distintos. Aunque ambas exigen el grado en Derecho, un mismo profesional no puede actuar simultáneamente como abogado y procurador en el mismo asunto. Esta separación de funciones está pensada para reforzar las garantías del proceso. Si quieres profundizar en cómo se relacionan ambas figuras y los despachos, tenemos una guía dedicada a procuradores, abogados y despachos.
El apoderamiento: cómo se otorga la representación
Para que el procurador pueda actuar en nombre del cliente, este debe otorgarle un poder de representación. Existen dos vías principales:
- Poder notarial (poder general para pleitos). Se otorga ante notario y habilita al procurador para representar al cliente en cualquier procedimiento.
- Apoderamiento apud acta. Es una alternativa más ágil y económica: se otorga directamente ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), hoy de forma electrónica, sin necesidad de acudir al notario.
Una vez otorgado el poder, el procurador queda formalmente legitimado para actuar y comienza su labor de representación.
¿Por qué es importante elegir bien al procurador?
Aunque el procurador no defina la estrategia jurídica, su diligencia es decisiva. Un procurador atento controla los plazos, traslada con rapidez las notificaciones y evita que un descuido administrativo perjudique al cliente. Por eso conviene elegir un profesional de confianza y con experiencia en el tipo de asunto que se tramita.
En nuestro directorio puedes consultar y comparar los mejores procuradores por provincia. Por ejemplo, si tu asunto se tramita en la capital, puedes ver los procuradores de Madrid; si es en la Ciudad Condal, los procuradores de Barcelona.
Resumen de las diferencias
- Función: el abogado defiende y asesora; el procurador representa y gestiona.
- Colegio profesional: distintos (colegios de abogados frente a colegios de procuradores integrados en el CGPE).
- Relación con el juzgado: el procurador es el canal formal de comunicación con el tribunal.
- Honorarios: el abogado factura honorarios libres; el procurador cobra conforme a un arancel regulado por ley.
Entender esta división de funciones ayuda a afrontar un procedimiento con mayor tranquilidad y a aprovechar mejor el trabajo de ambos profesionales.
Un día en la vida del procurador: ejemplos prácticos
La mejor forma de comprender el papel del procurador es seguir su intervención en situaciones reales. Veamos tres escenarios habituales que ilustran cómo su trabajo, aparentemente discreto, resulta decisivo para el éxito del asunto.
Escenario 1: una reclamación de cantidad. Una empresa quiere reclamar 30.000 euros a un cliente moroso. El abogado redacta la demanda y diseña la estrategia probatoria; el procurador la presenta telemáticamente en el decanato, realiza el traslado de copias a la parte contraria y, cuando llega la admisión a trámite, controla el plazo para la audiencia previa. Si la sentencia es favorable y condena en costas, el procurador impulsa después la ejecución de sentencias con el embargo de bienes del deudor.
Escenario 2: un recurso de apelación. Tras una sentencia desfavorable en primera instancia, el cliente quiere recurrir. El abogado prepara el escrito de interposición del recurso con sus argumentos jurídicos; el procurador vigila el plazo perentorio (cuya pérdida sería irreparable), presenta el escrito y gestiona la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial. Cualquier descuido en el cómputo del plazo podría dejar firme la sentencia. Puedes ampliar este punto en nuestra guía de recursos judiciales.
Escenario 3: una herencia con varios herederos. En un procedimiento de división de herencia con varias partes personadas, el procurador centraliza un flujo intenso de notificaciones, escritos y traslados entre los distintos procuradores. Su labor de coordinación evita que el cliente pierda el hilo de un asunto que puede durar años.
Errores comunes al confundir ambas figuras
La confusión entre abogado y procurador genera equivocaciones que conviene evitar desde el inicio del procedimiento:
- Pensar que el procurador defiende el caso. Muchos clientes llaman al procurador para discutir la estrategia o los argumentos. Esa función corresponde al abogado; el procurador gestiona la tramitación.
- Creer que se puede prescindir de uno para ahorrar. Cuando la ley exige ambas figuras, no designar procurador no es una opción: la demanda no se admitirá.
- No comunicar al procurador un cambio de domicilio o de datos de contacto. Dado que recibe las notificaciones, mantenerlo informado es esencial para no perder plazos.
- Asumir que el abogado y el procurador comparten despacho y se coordinan solos. Aunque suelen colaborar, el cliente debe asegurarse de que ambos disponen de toda la documentación.
Evitar estos errores depende en gran medida de elegir profesionales accesibles y de entender desde el primer momento quién hace qué. Si buscas referencias, en nuestro directorio puedes consultar los mejores procuradores y revisar el listado completo de trámites que gestionan.
El procurador según el orden jurisdiccional
Aunque las funciones esenciales del procurador son las mismas, su peso e intervención varían según el orden jurisdiccional en el que se desarrolle el asunto:
- Civil. Es el ámbito natural del procurador. Interviene en la práctica totalidad de procedimientos (ordinarios, verbales por encima del umbral, ejecuciones, familia, sucesiones) y aplica con plenitud el traslado de copias del artículo 276 de la LEC.
- Penal. Su intervención es relevante sobre todo cuando se ejerce la acusación particular o se interponen recursos, así como en los trámites de personación de las partes.
- Contencioso-administrativo. La representación por procurador es habitual frente a la Administración, especialmente ante órganos colegiados y en instancias superiores.
- Social (laboral). Es el orden más flexible: en numerosos trámites no se exige procurador y la representación puede asumirse de otras formas, aunque en determinados recursos vuelve a ser preceptivo.
Esta versatilidad explica por qué algunos procuradores se especializan en determinados órdenes. Conviene tenerlo en cuenta al elegir, sobre todo en asuntos complejos o que afecten a varias jurisdicciones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo prescindir del procurador y actuar solo con abogado?
Únicamente en los procedimientos en los que la ley no exige su intervención preceptiva, como los juicios verbales de cuantía inferior a 2.000 euros o la petición inicial del proceso monitorio. En la mayoría de los asuntos, sin embargo, la presencia del procurador es obligatoria.
¿El procurador me asesora jurídicamente sobre mi caso?
No es su función. El asesoramiento y la estrategia jurídica corresponden al abogado. El procurador se ocupa de la representación procesal y de la gestión del procedimiento, aunque por su experiencia puede orientarte sobre cuestiones prácticas de tramitación.
¿Quién elige al procurador, el abogado o yo?
La elección corresponde al cliente, que tiene libertad para designar al procurador que desee. En la práctica es muy frecuente que el abogado recomiende a un procurador con el que trabaja habitualmente, pero la decisión final siempre es del cliente.
¿Cuánto cuesta contratar a un procurador?
Sus honorarios están fijados por un arancel oficial (Real Decreto 1373/2003) que depende de la cuantía del procedimiento, por lo que son iguales en toda España. Puedes consultar los detalles en nuestra guía de aranceles 2026.
¿El procurador acude a las vistas y juicios conmigo?
El procurador puede estar presente en los actos procesales en representación de la parte, pero quien interviene oralmente defendiendo el caso ante el juez es el abogado. La presencia del procurador refuerza la correcta tramitación, mientras que la argumentación técnica corresponde a la dirección letrada.
¿Cómo sé si un procurador está realmente colegiado?
Todo procurador en ejercicio tiene un número de colegiado en uno de los colegios provinciales integrados en el Consejo General de Procuradores de España (CGPE). Puedes verificar su colegiación a través del colegio correspondiente y, en nuestro directorio, consultar los procuradores de Madrid u otras provincias con sus datos profesionales.